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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 33
ROBO, EL MONTO DEL, NO PUEDE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CON EL DICHO DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 33
Es importante hacer notar que de admitirse como prueba del monto del robo exclusivamente el dicho del ofendido, ello daría como resultado que la determinación de la pena quedaría al arbitrio de los particulares, desnaturalizando la función del sentenciador.
Precedentes
Amparo directo 3779/63. Carlos Guillermo Rodríguez. 25 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.