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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 34
ROBO Y NO PECULADO, COMETIDO EN BIENES DE UNA EMPRESA DESCENTRALIZADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 34
Si los objetos de los que se apoderó el acusado, estaban en la bodega y bajo ningún concepto había recibido dichos objetos por razón de su encargo, en administración, en depósito o por otra comisión, obviamente se trataba de cosas que se encontraban fuera de su esfera sobre las que no tenía poder alguno, y, en consecuencia, es correcta la clasificación hecha por el tribunal considerando la conducta como robo y no como peculado, aunque sea trabajador público al servicio de un organismo descentralizado.
Precedentes
Amparo directo 1728/63. Manuel Hernández Luján. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.