Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259770
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 35
SENTENCIA PENAL, TERMINO PARA DICTARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 35
El hecho de no dictarse la sentencia dentro del término legal para ello, podrá ser motivo de responsabilidad del Juez, pero no produce la prescripción de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 516/62. Alfredo León Muy. 13 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.