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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 37
VEHICULOS. HOMICIDIO CULPOSO AL CONDUCIRLOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 37
Es verdad que conducir un camión de pasajeros constituye un acto lícito; pero, si quien lo maneja es chofer de oficio y, por tanto, sabe o debe saber, que cuando fallan los frenos de la máquina se pierde el control de la misma, y con ello se pone en peligro no sólo a los pasajeros, sino también a las personas que se encuentren próximas al paso del vehículo; si a pesar de ello, transita lugares donde hay peatones y atropella a uno de estos, que está parado junto a la banqueta, y lo mata, la forma de conducir deja de ser lícita, y son punibles los daños que cause el conductor, por concurrir entonces los elementos constitutivos del delito por imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 234/63. Francisco Cerda Rodríguez. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.