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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 38
VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE, AUNQUE NO SE REALICE DESFLORACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 38
Si del enlace natural y lógico de las pruebas del sumario, se llega a la conclusión de que el inculpado tuvo cópula con la ofendida, aprovechando el estado de inconsciencia en que ésta se encontraba, resulta inconcuso que el cuerpo del delito de violación y la responsabilidad penal de dicho inculpado son manifiestas, sin que obste para tal conclusión el hecho de que la ofendida no se encuentra desflorada, si del certificado médico correspondiente queda revelado que el himen de dicha ofendida permitía el coito sin desgarrarse.
Precedentes
Amparo directo 1166/63. Jorge Ponce de León y coagraviada. 25 de noviembre de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Angel González de la Vega.