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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 39
VIOLACION, VALOR DE LA DECLARACION DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 39
Indudablemente que la declaración singular del ofendido es insuficiente para acreditar la responsabilidad de un imputado, al constituir tan sólo indicio, pero es innegable también, que en delitos de oculta realización como la violación, tal imputación adquiere notoria importancia, ya que normalmente la sujeto pasivo del atentado sexual, se encuentra sola, y por ende, la declaración, si se enlaza a cualquier otro indicio, aunque no sea de la misma calidad, en conjunto integra prueba circunstancial de valor pleno.
Precedentes
Amparo directo 5356/62. Francisco Aldana Cisneros. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.