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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 9
ALEVOSIA, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 9
No puede afirmarse válidamente la existencia del ataque aleve, cuando el acusado principia a ejercitar violencia sobre la víctima, después de una discusión violenta en la que mediaron injurias de ambas partes, ya que semejante situación, antecedente inmediato del principio del ejercicio de la fuerza física, impide considerar la existencia de la alevosía en cualquiera de sus formas, porque falta la sorpresa indispensable.
Precedentes
Amparo directo 6995/62. Pedro Arias Hernández. 18 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 6993/62. Antonio Maccise Dib. 18 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.