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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
AMENAZAS Y TENTATIVA DE ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
Para que se configure la tentativa del delito de robo con violencia, es necesario que la fuerza física o moral ejercida sobre la víctima sea contemporánea a la obtención o a la conducta dirigida a alcanzar la cosa pretendida, por lo que si no hubo simultaneidad cronológica entre las amenazas y la obtención pretendida de los bienes, no se configura la tentativa de robo violento, sino sólo el delito comprendido en el artículo 279, fracción I, del Código Penal de Tabasco, y el hecho de que la penalidad aplicada sea la del robo con violencia, no significa otra cosa que eso y no que tal sea el delito cometido. En todo caso, no se trataría de dos conductas típicas autónomas, sino de una sola, que no puede ser doblemente reprimida, sin violarse el apotema "non bis in idem", elevado a garantía individual por el artículo 23 constitucional, y, en tal hipótesis, sería aplicable el artículo 59 del Código Penal invocado.
Precedentes
Amparo directo 7669/62. Antonio Rodríguez e Isidro Félix Vázquez. 9 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.