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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
AMPARO, DEBE NEGARSE EL, CUANDO DE OTORGARSE SU EFECTO SE LIMITARA A CORREGIR CUESTIONES DE ORDEN TECNICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
Cuando el juicio de amparo se promueva contra la falta de estudio del agravio relativo a la individualización de la pena por parte del tribunal de apelación, aun cuando ello sea cierto, si de autos aparece que el juzgador de primer grado creyendo aplicar el máximo de la penalidad en realidad aplicó el mínimo, debe negarse el amparo, pues este carecería de resultados prácticos al limitarse a corregir dichas cuestiones de orden técnico.
Precedentes
Amparo directo 790/62. Concepción Marta Vega. 16 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.