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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
COMPETENCIA, EL JUEZ FEDERAL CARECE DE, EN DELITOS DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
La Primera Sala de la Suprema Corte ha venido sosteniendo en diversas ejecutorias que lo resuelto por un juzgado incompetente es nulo de pleno derecho, por lo que un Juez Federal no puede válidamente procesar y sentenciar a acusados de delitos del orden común.
Precedentes
Amparo directo 1448/63. Francisco Bracamontes Morris. 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.