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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
CERTIFICADO MEDICO INEFICAZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
El certificado médico debe reunir las exigencias legales para acreditar los datos de la especialidad que contiene. Por tanto, si de acuerdo con el propio certificado, el reconocimiento de la ofendida en delito de estupro lo hizo un médico, se expidió por otro y fue suscrito por un tercero que aparece como apoderado y no se demostró dicha personalidad, tal procedimiento no es legítimo, y si además, dicho dictamen no fue ratificado ante autoridad competente, el mismo carece de eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo 7625/62. Eduardo Arévalo Velázquez. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.