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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 14
CONDENA CONDICIONAL, CONDUCTA Y.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 14
Si se funda el juzgador para negar la condena condicional en la mala conducta del acusado, por registrar un ingreso al penal, ello no es suficiente porque: a) el dato escueto de tal ingreso, no ilustra al sentenciador de si el hecho imputado ameritó condena por sentencia ejecutoria; b) en caso positivo, la negativa de la remisión condicional se fundaría en el inciso a) de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal Federal, es decir, por haber perdido el inculpado su calidad de primerizo, pero no por su mala conducta; c) en realidad, el concepto de "conducta" a que se refiere el inciso siguiente del citado precepto, tiene como base el comportamiento observado con antelación por el delincuente primerizo en el seno social, y, por ende, regido y evaluable por normas ético sociales, cuyo punto de referencia es el "debe ser" gregario, las cuales normarán el criterio del juzgador, para estar en condiciones de calificar si los actos u omisiones del sujeto, son o no conformes a tales normas; consecuentemente, requiérese, en términos generales, que sean varios los actos u omisiones que deban juzgarse.
Precedentes
Amparo directo 2953/62. J. Jesús Carreón Reyna. 16 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.