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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 16
CHEQUES SIN FONDOS, CARACTER PUBLICO DE LAS NORMAS PENALES SOBRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 16
Ningún convenio ni práctica de los particulares tiene eficacia para restar validez a las leyes de carácter penal que son de orden público y que protegen intereses colectivos, como lo es en su artículo 193 la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuya aplicación no puede quedar supeditada a convenios privados entre librador y librado, los cuales tan solo fomentan la práctica ilegal de girar cheques en descubierto sin evitar que se produzca una situación de peligro para los intereses protegidos por la mencionada ley.
Precedentes
Amparo directo 2317/63. Ricardo Gutiérrez Garrido. 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.