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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 18
ENERVANTES, CULTIVO Y POSESION DE. VIOLACION AL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 18
Quien cultiva una planta enervante, la posee; así, el cultivo siempre entraña la posesión, y si se sanciona por cultivo y posesión, se está sancionando dos veces la misma conducta. El legislador quiso separar, entre otros, estos hechos: siembra, cuando la semilla se arroja en la tierra o se trasplanta; cultivo, cuando se cuida la planta que va creciendo; y posesión cuando se cosecha, es decir, cuando ya se separa de la tierra. Puede concebirse que alguien se limite a sembrar las semillas de la droga, terminando con ello su conducta delincuencial, pero nunca es concebible que quien está cultivando una planta enervante para sí (o excitante como la mariguana a la que con impropiedad técnica el Código Sanitario denomina de aquella manera), con caracteres de dueño para utilizarla, no esté en posesión de las plantas que cultiva, por lo que en tal hipótesis, indefectiblemente implica la posesión, y al sancionar ambas modalidades en forma autónoma se está castigando dos veces una misma conducta, con violación del principio de la garantía de non bis in idem, prevista en el artículo 23 constitucional, y también se viola el artículo 59 del Código Penal Federal, conforme al cual sí un hecho puede ser considerado bajo dos o más aspectos, sólo se sanciona con el de mayor gravedad.
Precedentes
Amparo directo 1129/63. Jacinto Juárez Alvarez. 25 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.