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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 19
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 19
Aunque el uso de enervantes no se considera delictuoso, en razón de que la toxicomanía es una enfermedad, ello no excluye la posibilidad de que el vicioso incurra en el delito de posesión de enervantes, en cuanto la cantidad que de las drogas tenga resulte notoriamente desproporcionada o exagerada para la satisfacción individual del toxicómano.
Precedentes
Amparo directo 1436/63. Noé Martínez Sánchez. 14 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.