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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 21
FIANZA EN EL AMPARO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 21
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley de Amparo, la ejecución de la sentencia definitiva que se reclame, quedará de plano suspendida; por consiguiente, la fianza otorgada en el proceso, vigente al ser dictada la sentencia de segunda instancia, queda en vigor, mientras no se ejecute el fallo que se pronuncie en el amparo; de lo expuesto resulta, que si el reo goza de libertad caucional por haber otorgado la fianza fijada por los tribunales del orden común, es indebido que al dictar el auto de suspensión, la autoridad responsable le fije nueva fianza, para concederle el goce de una libertad de la cual ya disfrutaba.
Precedentes
Queja 105/63. Pedro Dueñas Morales. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Queja 132/63. Emilio Díaz Silva. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.