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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 24
IMPEDIMENTO EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 24
La fracción IV del artículo 66 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, dispone: que los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan "si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo o si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada"; aplicada por analogía y mayoría de razón, si tal disposición declara impedido a aquel que ha asesorado una resolución, con mayor razón debe considerarse al que la dictó.
Precedentes
Impedimento 34/63. Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 25 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Impedimento 33/63. Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 25 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Impedimento 30/63. Víctor Vargas de Ita. 25 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.