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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 25
JUEGOS PROHIBIDOS, ELEMENTOS MATERIALES QUE INTEGRAN EL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 25
Los elementos materiales que integran el cuerpo del delito previsto y sancionado por el artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que establece "que se impondrá prisión de tres meses a tres años y multas de quinientos a diez mil pesos a los dueños, organizadores generales o administradores de casa o local abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma", no se acreditan si en la casa objeto de la pesquisa no hubiere un local destinado a la práctica de juegos prohibidos o con apuestas, máxime que la interpretación jurídica de esta disposición legal, exige una organización para que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas de manera constante y no esporádica, pues de otra forma el texto de la ley no se referiría a empresas, organizadores, gerentes o administradores, ni a que también se necesite autorización correspondiente para su funcionamiento.
Precedentes
Amparo directo 8135/62. Salomón Betech Kaire y otros. 2 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.