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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 27
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO NO CONFIGURADO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 27
Si la gravedad de la agresión sufrida amerita indudablemente que se dispare un arma sobre quien ataca, el hecho de disparar varias veces en defensa de la vida no puede considerarse como un exceso en la legítima defensa; así, es lógico suponer el estado de ánimo en que se encuentra una persona que se ve atacada por un ebrio, con un puñal, para estimar que en esos momentos no puede tener la reflexión de solamente disparar en una ocasión.
Precedentes
Amparo directo 6808/62. José Alvarado Torres. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.