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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
La fracción III del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, exige como requisitos de la excluyente de legítima defensa, que el acusado repela una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; lo que quiere decir que si el agredido actúa al momento de ser atacado, está repeliendo un peligro actual; pero, si abandona el campo de los sucesos y luego regresa a él provisto de arma y ataca a quien lo había agredido, en esta segunda etapa han desaparecido los elementos de la defensa legítima, para configurarse la riña, si se llega a la contienda de obra definida por el artículo 314 del mencionado código.
Precedentes
Amparo directo 6107/62. Tomás Sánchez Carrillo. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.