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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
LEGITIMA DEFENSA, NO SE CONFIGURA LA EXCLUYENTE DE, CUANDO SE RECHAZA LA DEFENSA DE LA VICTIMA DE UN DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
Si la víctima de un delito como el robo, se defiende atacando al delincuente, y éste a su vez la lesiona o mata, se debe considerar que no hubo el rechazo de una agresión por parte del delincuente, pues la resistencia que oponía la víctima era una resistencia legítima frente a la agresión que se estaba ejecutando en su perjuicio y al lesionar o matar el delincuente a su víctima, lo único que hacía desde el punto de vista legal era continuar la agresión y no ejercer la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 2969/63. Anastasio Guerrero Arredondo. 14 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.