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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
LEGITIMA DEFENSA, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
Para que exista legítima defensa, se requiere que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real y que cualquiera acción del que se defiende, se ejercite contemporáneamente a aquélla, y no que represente una simple eventualidad; es decir, es preciso no dar por probado el requisito de la legítima defensa en presencia de simples conjeturas, sino que haya habido un peligro tan inminente, que, de no proveerse a la defensa, se realizaría el daño.
Precedentes
Amparo directo 6115/62. Jesús Casimiro Ramírez. 28 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.