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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 30
MENORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE DELINQUEN. NORMAS QUE RIGEN SU SITUACION JURIDICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 30
Los artículos 107 y 108 del Código Penal del Estado de Coahuila previenen que a los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, se les aplicarán las medidas que los propios preceptos indican, con el fin de obtener su corrección educativa; de manera que cuando el tribunal condena a los inculpados a cumplir penas de prisión en la penitenciaria del Estado, no obstante su menor edad, viola dichos artículos por falta de aplicación y vulnera en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3961/63. Fernando Cepeda González. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.