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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 32
NOMBRE DEL ACUSADO, OMISIONES EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 32
Aun cuando el juzgador de segunda instancia, no haga mención expresa del nombre del acusado en su fallo al confirmar el del inferior, no por ello se puede estimar que lo excluye de responsabilidad, máxime si al referirse a los agravios alegados por su defensor, se refiere a la actuación de aquél, y su confesión al ser adminiculada con las pruebas de la causa, pone de relieve su participación en la comisión del delito que se le imputa.
Precedentes
Amparo directo 7969/62. Pedro Luna Cortés. 3 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.