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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
Aun cuando en un fallo de segunda instancia no consten todas y cada una de las prevenciones que señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, basta que se haga relación al fallo de primer grado, para que si en éste se individualizó la pena, se deseche el concepto de violación alegado al respecto.
Precedentes
Amparo directo 7297/60. Filemón Romero Ramos. 2 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.