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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
Tratándose de un delito culposo, resulta inoperante la aplicación del artículo 52 del Código Penal, si el juzgador aplica el 53, que en su fracción III obliga a tomar en cuenta la naturaleza del acto u omisión y de los medios empleados en su desarrollo, la extensión del daño causado o del peligro corrido y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la peligrosidad del sujeto del delito.
Precedentes
Amparo directo 8941/62. Serafín Armenta Méndez. 4 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.