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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
PENALIDAD, ELEVACION DE LA, EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
Si la autoridad responsable elevó la penalidad en segunda instancia estimando fundados los agravios expresados por el Ministerio Público, y haciendo un razonamiento legal y fundado de su arbitrio judicial para individualizar la pena tomando en cuenta la manifiesta peligrosidad del inculpado que se revele a través de su personalidad, de la naturaleza de la acción que cometió y de las circunstancias de la víctima y demás elementos exteriores de ejecución, no comete violación a las garantías constitucionales del condenado.
Precedentes
Amparo directo 7941/62. Macario Linares Viveros. 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.