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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 34
PERITOS MEDICOS, PARA LA VALIDEZ DE UN CERTIFICADO MEDICO BASTA LA FIRMA DE UNO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 34
En caso de violación no constituye agravio el hecho de que el examen médico sea practicado por un solo médico de la delegación y el certificado solo lleve su firma, porque aunque el artículo 163 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal dispone que los peritos deben ser dos o más, también dice que bastará con uno cuando solo éste pueda ser habido, para que se tenga por satisfecho el requisito legal.
Precedentes
Amparo directo 876/63. Manuel Aguilar Zepeda y otro. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.