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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 35
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, EFICACIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 35
Si por la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace lógico más o menos necesario, que existe entre la verdad conocida y la que se busca, resulta evidente que el juzgador apreció el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena para establecer la responsabilidad penal del inculpado, no incurrió con ello en violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8091/62. Ignacio Martínez González. 28 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.