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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 36
RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 36
No obstante que el acusado haya tenido un solo propósito, o sea el de consumar la cópula, no por ello el rapto queda absorbido en el estupro, supuesto que la dos figuras delictivas tutelan diversos bienes jurídicos, y por ello el legislador los destaca en forma independiente: la libertad y seguridad sexuales en el estupro, y el orden familiar en el rapto; máxime que, en forma abstracta, existe la posibilidad de que el estuprador realice su finalidad erótica del contacto sexual sin separar del ambiente familiar a la mujer a uno controlado por él, y, a la inversa, no siempre el rapto es de contenido sexual, al caber la posibilidad de que al autor lo muevan intereses económicos que, con el casamiento, puede alcanzar; consecuentemente, si, en la especie, el acusado se lleva a su novia con un propósito erótico o para casarse, en el momento de la segregación consumó rapto, y al instante de realizar el yacimiento, mediante promesa de matrimonio, consumó estupro.
Precedentes
Amparo directo 7154/62. Rafael Preciado Hinojosa. 16 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.