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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 36
REPARACION DEL DAÑO, INOPERANTE POR FALTA DE PRUEBA DEL MONTO DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 36
Si no hay pruebas que demuestren el monto económico de los daños sufridos por el ofendido por un delito, deberá absolverse al acusado del pago de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 8270/62. Antonio Nolasco Velázquez. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.