Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259824
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
RESPONSABILIDAD, NO ES DEDUCIBLE LA, POR FALTA DE ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
Si aparece comprobado en autos que el autor material del delito huyó y se encuentra prófugo, del hecho de que el delincuente no se haya presentado a declarar, no puede deducirse válidamente que el responsable material sea otro detenido en conexión del mismo delito, sin alterar los hechos e infringir los preceptos que establecen el valor de los mismos, considerados como elementos probatorios.
Precedentes
Amparo directo 7600/62. Moisés Macal Marroquín. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.