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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 38
ROBO DE INDIGENTE, CUANDO NO SE ACREDITA EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 38
El robo de indigente, está enmarcado dentro del caso especial del genérico estado de necesidad, esto es, cuando el sujeto del delito se apodera, por una sola vez, de objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades más apremiantes, extremo éste que se debe acreditar en el caso; y si el primer apoderamiento antijurídico recayó en joyas cuyo valor es elevado, para dar satisfacción a una necesidad imperiosa como puede ser el hambre, y por otra parte el acusado reconoce que es el autor de otros cinco robos más, se sigue que no se puede acreditar la citada causa de justificación.
Precedentes
Amparo directo 7943/62. Carlos Lino López. 25 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.