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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 40
ROBO DE USO Y ROBO SIMPLE, DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 40
El robo de uso difiere sustancialmente del robo simple, en que en el primero el apoderamiento es temporal, sin ánimo de apropiación, y, por lo mismo, sin el de enriquecimiento; mientras que en el segundo tipo de delito el apoderamiento es definitivo, descollando el ánimo de apropiación y, consecuentemente, el enriquecimiento ilícito. El robo de uso puede considerarse como una modificativa atemperadora del robo simple, que requiere ser comprobada, no solamente de acuerdo con tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sino por disposición expresa de la ley penal, ya que el "onus probandi" recae en el acusado y su defensor.
Precedentes
Amparo directo 1646/63. José Montejano Plascencia. 18 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.