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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 42
SUSPENSION DE LA PENA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 42
El artículo 172 de la Ley de Amparo establece con toda precisión, que el efecto de la suspensión, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, es que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte por medio de la autoridad que haya suspendido la ejecución, pero de ninguna manera puede entenderse en el sentido de que encontrándose el reo en libertad, no deba suspenderse la ejecución de plano de la sentencia reclamada; por lo que, si la situación jurídica del reo al dictarse la sentencia de segunda instancia, era la de haber sido absuelto por la sentencia de primera, por lo que estaba en libertad, al pronunciarse el fallo de segunda instancia que revocó el anterior, condenando al reo, la situación jurídica de éste no ha variado, en vista del juicio de amparo promovido por éste contra el último fallo, que no puede ser ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la ley en cita, que suspende de plano la ejecución de la sentencia reclamada, no siendo motivo de excepción, el hecho de que no esté el reo materialmente a disposición de la autoridad responsable, ya que, no obstante la libertad de que goza, jurídicamente lo está en virtud del proceso en el que recayó la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Queja 101/63. J. Jesús Landín García. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.