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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
TESTIMONIO NOTARIAL, VALOR PROBATORIO DEL, CUANDO CONTIENE DECLARACION DE PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
Un testimonio notarial que contenga la declaración de una o varias personas, carece en el proceso penal de valor probatorio, toda vez que la prueba testimonial debe desahogarse ante la autoridad judicial que conoce del asunto o ante otra autoridad judicial en su auxilio, y, además, porque la Ley del Notariado vigente en el Estado de Puebla señala, en su artículo 71, que los notarios sólo tienen fe pública en lo que se refiere exclusivamente al ejercicio propio de sus funciones, y, en el artículo 40, que deben rehusar la prestación de sus funciones si el acto debe recibirse por otro funcionario.
Precedentes
Amparo directo 1647/63. Productos Balseca, S. A. 24 de octubre de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Juan José González Bustamante.