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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
Según lo ha establecido esta primera Sala, las primeras declaraciones merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los sucesos son generalmente más exactas, ya que no ha habido tiempo para que quienes las producen reflexionen sobre la conveniencia de alterar los hechos, pudiendo admitirse la retractación cuando la causa de ella se prueba.
Precedentes
Amparo directo 3203/63. Joaquín Guzmán Aguilar. 28 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.