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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
TESTIMONIAL. INFLUENCIA DE LAS DECLARACIONES DEL OFENDIDO EN SU FUERZA PROBATORIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
La circunstancia de que el ofendido haya manifestado al contestar preguntas especiales que en el lugar de los hechos no había gente sino como a media cuadra de distancia, no es suficiente para presumir la falsedad de las declaraciones de los testigos en cuanto estos afirmaron haber visto cuando se cometió el delito, porque los testigos pudieron haber estado presentes y no ser advertidos por el ofendido dado su estado emocional derivado de los acontecimientos.
Precedentes
Amparo directo 3203/63. Joaquín Guzmán Aguilar. 28 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.