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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 46
VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. FERROCARRILES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 46
Si el acusado dejó detenida la locomotora que conducía con el motor trabajando para cargar combustible y la abandonó, retirándose del lugar para efectuar otras actividades, tal omisión, no tipifica el delito previsto por el artículo 169 del Código Penal Federal, el cual exige un hacer positivo y no negativo: poner en movimiento un vehículo y que se le abandone; no se cumple con la actividad típicamente requerida, si el agente pone en movimiento los motores para cargar combustible, mas no la locomotora; por ende, si la locomotora abandonada adquiere movimiento por carecer de determinado mecanismo de seguridad y se produce una colisión, debe acusarse por daño en propiedad ajena imprudencial, mas no por el delito señalado en el artículo 169 del código citado.
Precedentes
Amparo directo 7910/62. Ricardo Puente Uribe. 11 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.