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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 46
VIOLACION, ACUMULACION REAL DEL DELITO DE LESIONES A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 46
En la violación, la violencia física se caracteriza por que se constriñe objetivamente a la víctima para realizar en ella la fornicación, y siempre implica acciones compulsivas ejecutadas materialmente en su cuerpo a fin de impedir o superar su resistencia física; mas tales imposiciones pueden consistir en simples maniobras coactivas o en la comisión de ataques corporales constitutivos de otros delitos y entonces el golpe productor de lesiones que se propine al ofendido es un acto punible que concurre en acumulación real con el delito de violación, porque no obstante el ligamento de las acciones y su unidad de intención, son ejecutadas con actos distintos, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 18 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 7727/62. José Hernández Hernández. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.