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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 48
VIOLACION, PRUEBA CIRCUNSTANCIAL EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 48
En el caso de violación, el dicho de la ofendida tiene el valor probatorio de un indicio que corroborado con otros constituye prueba plena, según criterio que ha venido sosteniendo esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y si el dicho de la ofendida está corroborado por otras declaraciones y otros indicios, como las declaraciones del inculpado, la fe de las lesiones y los certificados médicos, estos elementos de prueba constituyen en su conjunto la demostración de la culpabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 8091/62. Ignacio Martínez González. 28 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.