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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA APELACION, AUSENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 9
Esta Primera Sala ha sostenido invariablemente que la omisión en expresar agravios en la apelación por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la expresión de ellos y que el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si bien se han vulnerado los principios reguladores de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 5613/62. J. Jesús López Pérez. 6 de septiembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.