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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 11
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 11
Aun cuando el juzgador de fe de que el lugar donde se desarrollaron los hechos es despoblado, si junto a la víctima hay otros individuos que estuvieron en posibilidad de prestarle auxilio y de hecho uno de ellos lo hace, en tales condiciones es indiscutible que no se configura el delito de asalto.
Precedentes
Amparo directo 239/63. Salvador Plaza Gómez. 20 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.