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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 12
CAREOS, OBJETO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 12
Los careos tienen por objeto que el inculpado conozca a las personas que declaran en su contra, para que pueda hacerles las preguntas conducentes a su defensa y para aclarar los puntos de contradicción que haya en las declaraciones respectivas. Ahora bien, si en el caso los ofendidos no imputaron expresamente al acusado la comisión de los delitos, sino que formularon sus denuncias ante la jefatura de policía en contra de quien resultara responsable; y por otra parte, no existen contradicciones en las declaraciones, resulta innecesaria la verificación de careos.
Precedentes
Amparo directo 811/63. Manuel Alvarado Camacho. 11 de septiembre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.