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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 13
COHECHO, DELITO DE (INSPECTORES DEL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 13
Si el acusado en su carácter de inspector del Instituto Mexicano del Seguro Social, al practicar una visita de acuerdo con las funciones encomendadas por la ley e inherentes a su cargo, solicita determinada cantidad de dinero de la empresa, para asentar en el acta respectiva, datos falsos que son básicos para la determinación del monto de las cuotas patronales que repercuten en el cobro respectivo, determinando que dicho instituto dejara de percibir las cuotas correctas, con defraudación en su patrimonio, el cual teniendo el carácter de un servicio público descentralizado, maneja el interés colectivo de las clases laborantes del país, que resultan directamente afectadas en cuanto a las prestaciones que deben recibir por asistencia médica, incapacidades, etcétera, la conducta desplegada por el agente, es constitutiva del delito de cohecho que define el artículo 217, fracción I, del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 69/63. Rogelio Serrano Valero. 9 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.