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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 14
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 14
No existe razón legal alguna que ordene que la fianza para la condena condicional sea igual a la que se señaló para la libertad provisional; y por otra parte dicha fianza para la condena condicional, sirve también para el aseguramiento de la cantidad que el acusado debe pagar por concepto de reparación del daño, cosa ésta que no existe cuando se concede la libertad provisional.
Precedentes
Amparo directo 7494/62. Lamberto Ayala Mora o Domínguez. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.