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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 14
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 14
El cumplimiento de un deber sólo autoriza el empleo de la violencia en los casos estrictamente necesarios, esto es, cuando el ejercicio de aquél requiere el uso de la violencia, como cuando se trata de militares en acción de guerra, por ejemplo; mas nunca en un caso en que el agente activo carecía de facultades para disparar proyectiles sobre el pasivo, por lo que, cuando el deber no está consignado en la ley, esa excluyente de responsabilidad, no puede configurarse.
Precedentes
Amparo directo 2113/62. José Martínez Rodríguez. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.