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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 16
DUDA, PROBLEMA DE LA. CORRESPONDE A LOS JUECES DE INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 16
La duda corresponde analizarla a los Jueces naturales y no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser tribunal constitucional que sólo está en condiciones de verificar si el juicio de culpabilidad se basó en pruebas suficientes para tener como evidente la autoría delictiva.
Precedentes
Amparo directo 8454/62. Carlos García Suen. 25 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.