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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 17
ESTUPRO, EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MATRIMONIO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 17
Aunque de autos aparezca la manifestación del acusado en el sentido de estar dispuesto a contraer matrimonio con la ofendida, tal manifestación por sí sola, no es bastante para extinguir la acción penal, ya que de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal aplicable en el Distrito y Territorios Federales, para que cese toda acción para perseguir el delito de estupro, es necesario que el infractor se case con la mujer ofendida, puesto que el matrimonio implica el perdón de ésta; y si no está comprobado que el acusado hubiese contraído matrimonio con la menor, la acción penal no se extingue por este motivo.
Precedentes
Amparo directo 5177/62. Alfonso Montes León. 12 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.