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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 17
ESTUPRO, DELITO NO CONFIGURADO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 17
Aun cuando sea cierto que se engañe a la ofendida para llevarla hasta el lugar donde se le impuso la cópula, si se ejerció violencia sobre de ella para imponérsela, ello significa que no hubo la aceptación del yacimiento sexual, aceptación indispensable para que se integre el delito de estupro, en el que la pasivo engañada o seducida accede al yacimiento sexual, y por ende, no se configura dicho delito.
Precedentes
Amparo directo 8990/62. Benjamín Rojas Alvarez. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.